lunes, 7 de marzo de 2016

Gestión pública o privada de un proyecto cuyo principal beneficiario es el medioambiente

Principales instrumentos comunitarios para la financiación de la conservación del medioambiente

Puede que muchos de los que lean este artículo tengan experiencia con la planificación de fondos utilizando los instrumentos de financiación europeos que estuvieron disponibles durante el periodo 2007-2013:

1.       Fondos estructurales: Fondo Social Europeo (FSE) y Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
2.       Fondo de Cohesión (FC)
3.       Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
4.        Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)
5.       Instrumento Financiero para el Medioambiente (LIFE+)
6.       Séptimo Programa Marco (7PM)[1]

 
Lo habitual en el proceso de financiación de la naturaleza, como por ejemplo es el caso de la financiación de la Red Natura 2000, es que la Comisión Europea integre los mecanismos de financiación a través de estos Fondos Comunitarios (también denominados instrumentos de financiación),  indicando qué medidas se pueden, posiblemente, financiar.

Los principales gestores de estos Fondos, las propias autoridades de los Estados Miembros, son los responsables de identificar las oportunidades de financiación[2] y de incorporarlas por tanto, en los programas de financiación nacional y regional. En este sentido, las autoridades nacionales y regionales son quienes deben considerar los grupos objetivos (o usuarios finales[3]) previsibles de estos Fondos.

Sin embargo, en contra de lo expuesto, es posible identificar las oportunidades de financiación (cofinanciación) de la Unión Europea (UE), en previsión de posibles convocatorias como gestores privados.

Todos los “gestores de fondos”, bien representando a la administración pública o bien al sector privado, buscamos  desenvolvernos con soltura en este mundo de la financiación europea. Todos estamos de acuerdo que en momentos de crisis, la capacidad para captar y gestionar adecuadamente los fondos de la UE es un valor añadido y además altamente demandado.

Como usuarios finales privativos en el ámbito de la naturaleza, nos quedamos con los siguientes Instrumentos Europeos de Financiación:
  • El Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), convocatorias de ámbito regional
  • El Instrumento Financiero para el Medioambiente (LIFE+), convocatorias de ámbito nacional
  • Horizonte 2020, convocatorias de ámbito europeo
 

El proceso europeo de financiación
Evitando entrar en este artículo en las particularidades  del instrumento LIFE+, los Fondos FEADER y el Programa Marco Horizonte 2020, debemos primero conocer un poco más cómo funciona este proceso de financiación europeo: objetivos[4], estructura, trazabilidad (desde Europa hasta lo local) y qué papel juega cada fondo (y convocatoria de proyecto) en esta estructura.

Los fondos europeos se estructuran cronológicamente en programas marco de 4 años de duración. La asignación de fondos es principalmente por países, lo que viene a significar que la competición por los mismos es a nivel nacional. Poco a poco se está implantando la competencia a nivel europeo bajo igualdad de condiciones para todos los participantes de países miembro. De esta forma se evita que un proyecto aprobado por un país tenga menor puntación que otro rechazado por otro país. Está claro que hablamos de una reducción de probabilidades de financiación, por lo que insistimos de nuevo en la importancia que adquiere la correcta preparación de una propuesta

Previo al comienzo de cada programa marco plurianual, la Comisión Europea presenta una propuesta de Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes en relación con los fondos FEDER, el FSE, el FC, el FEADER y el FEMP, entre otros.
 
  •  Sitio web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente
  •  Marco Financiero Plurianual 2014-2020. Las perspectivas financieras para el nuevo período 2014-2020 están publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea del 20 de diciembre de 2013
Esta propuesta de Reglamento es la antesala  a la adopción de un Marco Estratégico Común (MEC) el cual viene a traducir los objetivos de la Unión Europea en acciones claves para financiar a través de estos fondos. El MEC ofrece por tanto, una dirección estratégica clara para la programación a nivel nacional y regional.
En consecuencia, es importante también que las necesidades y objetivos relacionados con las directrices europeas para cada fondo estén incorporados en los Planes Estratégicos Nacionales (PEN), que detallarán las acciones/medidas relativas a financiar en el ámbito nacional. De igual forma, esta actuación se puede extrapolar a los Planes Regionales (PR), dónde las autoridades locales deberán incorporar detalle de las acciones/medidas que tengan intención de cofinanciar.
 


Para cada fondo existe un contrato de asociación (o Acuerdo de Asociación)[5] que no es otra cosa que un documento de ámbito nacional en el que se recoge el uso previsto de los fondos para lograr los objetivos del Horizonte 2020.


"El proceso europeo de financiación"
 
Marco Común Estratégico.
Cubre el FEADER, FEDER, FSE, Fondo de Cohesión y FEMP, y refleja a través de Europa 2020 objetivos temáticos comunes que se abordarán en las acciones clave para cada uno de los fondos.
Contrato de Asociación.
Documento de ámbito nacional que esboza el uso previsto de los fondos para lograr los objetivos EU2020
Desarrollo rural: FEADER
 
Otros fondos estructurales: FEDER, FSE, FC Y FEMP (INNOVACIÓN, CAMBIO CLIMÁTICO Y MEDIOAMBIENTE COMO TEMAS TRANSVERSALES)

 


[1] Con importantes cambios respecto al periodo 2007-2013, este año la Comisión Europea ha puesto en marcha un nuevo programa de financiación denominado Horizonte 2020 (H2020) dónde se prevé conceder 80.000 millones de euros,  aparte de los fondos estructurales.
[2] Entendamos oportunidades de financiación como las posibles actividades  a realizar.
[3] Usuarios finales: administración Pública, agricultores, silvicultores, propietarios públicos/privados de fincas, pescadores, acuicultores, gestores de fincas, organizaciones sin ánimo de lucro (ONG), pequeñas y medianas empresas (PYME), organizaciones educacionales, etc.
[4] Conocer los objetivos es relevante a la hora de preparar nuestra propuesta de proyecto. Los objetivos de los fondos dependen directamente de los objetivos de H2020, que a su vez se identifican, principalmente, con los objetivos definidos en la Estrategia Europea 2020 (E2020).
[5] El artículo 14 de la propuesta de Reglamento de Fondos, recoge que el Acuerdo de Asociación (AA) contendrá:
<<Un análisis de las disparidades, necesidades de desarrollo y potenciales de crecimiento con referencia a los objetivos temáticos y a los retos territoriales y teniendo en cuenta el programa nacional de reforma, cuando proceda, y recomendaciones específicas por país pertinentes conforme al artículo 121(2) y las recomendaciones pertinentes del Consejo adoptadas conforme al artículo 148(4) del Tratado. (Art. 14 Reglamento General)>>